Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, promulgada en abril de 2016, que acota la discrecionalidad de endeudamiento durante y al final de una gestión de los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de evitar que realicen operaciones que comprometan la continuidad de programas o el equilibrio de las finanzas públicas.
A través de los mecanismos y los semáforos de alerta que establece la norma, monitoreados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los estados deberán transparentar el manejo de sus recursos y obligaciones de deuda, pues al ser parte de la Cuenta Pública, sus resultados financieros serán calificados.
Esto quiere decir que, con base al “Sistema de Alertas” contenido en la Ley, los estados y municipios se clasificarán en: aquellos puedan endeudarse hasta un techo financiero neto equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición (endeudamiento sostenible); aquellos con un nivel de alerta que tendrán como techo financiero neto equivalente hasta un 5% de sus ingresos de libre disposición (endeudamiento en observación); y aquellos que definitivamente no podrán endeudarse (endeudamiento elevado).
Estos indicadores públicos, que también son divulgados en la página de internet de la SHCP, aunado a procesos de concurso entre las instituciones financieras y aprobación de montos por parte de las legislaturas locales, entre otros mecanismos de control y de sanciones, deberán ayudar a inhibir prácticas incorrectas y criterios discrecionales de los funcionarios responsables en la administración y contratación de endeudamiento en estados y municipios.
En ese sentido, la Ley de Disciplina Financiera podría convertirse en una herramienta para controlar e identificar con oportunidad el comportamiento elevado de deuda que tienen algunas entidades y municipios, desempeñando así un rol fundamental en los procesos de transición de este año.
Anexamos última versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Enero del 2018