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¿Qué es el Gasto Federalizado?  

El Gasto Federalizado se refiere a los recursos que el Gobierno de la República trasfiere a las entidades federativas y municipios por medio de participaciones, aportaciones federales, subsidios y convenios. Representa un componente esencial del gasto público porque comprende la mayor parte de los ingresos que reciben las entidades federativas y los municipios.

El Gasto Federalizado se concibe como una estrategia de coordinación intergubernamental que permite el logro de objetivos comunes, basada en transferencias de programas y recursos a los gobiernos locales, para la entrega de bienes y servicios públicos a la población. A continuación se muestran los componentes del gasto federalizado:

Participaciones: Forman parte del gasto no programable y derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), que es un mecanismo por medio del cual se acuerda el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un Estado, para ordenar de manera armónica tales facultades y las relaciones fiscales entre la Federación y las entidades federativas.

Sobre las participaciones, debe destacarse que son recursos que pueden ser ejercidos de manera libre por los estados y municipios, ya que no se transfieren con un propósito u objetivo específico, sino que se establecen a partir de la participación de sus Haciendas Públicas en los ingresos federales. Por esta razón, la transparencia del ejercicio de las participaciones está a cargo de cada Entidad Federativa. Para ello, el SNCF establece la distribución de las participaciones entre las entidades federativas, fija las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituye los organismos en materia de coordinación fiscal y sienta las bases de su organización y funcionamiento

Aportaciones: Son los recursos que se han descentralizado a los estados y municipios para solventar prioridades en materia de educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y el fortalecimiento financiero de las entidades federativas y de los municipios. Éstas forman parte del gasto programable, pues tienen definido un destino específico. Su trasferencia está condicionada a resolver las problemáticas que se deriven de tales necesidades; lo anterior bajo la premisa de que los gobiernos locales son los que tienen mayor cercanía a la población con carencias en los rubros mencionados, por lo que se debe dotar de recursos públicos que propicien acciones tendientes a resolverlas. Las aportaciones están reguladas por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). De acuerdo con el artículo 49 de dicha Ley, las aportaciones federales son administradas y ejercidas por los gobiernos locales conforme a sus propias leyes, y son registradas como ingresos que deben ser destinados a los propósitos que la misma LCF prevé. Asimismo, el artículo 25 de la LCF, señala que las aportaciones federales son un recurso que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los estados, municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (DTCDMX). Por esta razón, la transparencia en el ejercicio de las aportaciones está a cargo de la Federación y de cada Entidad Federativa.

Convenios: Los Convenios de descentralización son acuerdos que las dependencias del Gobierno Federal firman con las entidades federativas para transferir recursos presupuestales que son susceptibles de ser federalizados, con el propósito de concertar la descentralización de acciones federales, mediante la colaboración y coordinación de ambas instancias de gobierno. Por su parte, los Convenios de reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno Federal firman con las entidades federativas con el propósito de reasignarles recursos de las dependencias y entidades públicas, para el cumplimiento de diversos objetivos de los programas federales.

Subsidio: subsidios incluyen recursos que son entregados a las entidades federativas y municipios a través de diversos ramos de la Administración Pública Centralizada. Estos se destinan para apoyar el desarrollo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y se ejercen de acuerdo a lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de cada año. Particularmente, en la categoría de otros subsidios, es en la que se aprueban en el PEF transferencias que se asignan a las entidades federativas y municipios a través del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, destinados principalmente al fortalecimiento del desarrollo regional y municipal mediante programas y proyectos de infraestructura física.

Informe sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se ha buscado consolidar la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas en materia de gasto federalizado. El artículo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) implicó nuevas facultades del Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental. Asimismo, se adicionó al artículo 134° un párrafo en el cual se establece que tanto la Federación, como las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (DTCDMX) deberán administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos de los que dispongan. Asimismo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental que busca armonizar la forma en cómo se lleva a cabo la contabilidad al interior del gobierno, de tal forma que la información que se presente se encuentre homologada con base en criterios específicos, como, por ejemplo, aquellos que se establecen en la clasificación por objeto del gasto. En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), con la finalidad de medir el desempeño de los recursos que se transfieren a las entidades federativas, municipios y DTCDMX, el artículo 85 de la LFPRH establece que: Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.”

Asimismo, en los artículos 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y 48 de la LCF, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”.

En este sentido, la Fracción II del artículo 85 de la LFPRH indica que “las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

Es por ello que se crea el SRFT con el objetivo de hacer más eficiente el reporte de la información por parte de los gobiernos locales y su revisión por parte de los revisores estatales y las dependencias federales.

Los reportes integrados a través del SRFT, son un componente de los informes sobre la ejecución del Presupuesto de Egresos (Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública), con los cuales se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107° de la LFPRH. Estos informes son entregados por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión de manera trimestral. Al mismo tiempo, se pone a disposición del público a través de medios como el Portal de Transparencia Presupuestaria en un lapso de dos a tres semanas.

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